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CONDICIONES GENERALES
1.- Propósito del Contrato.
Economía Colaborativa Global, S.L (En adelante “ECGLOBAL”), es una sociedad mercantil con domicilio en la localidad de Coslada (Madrid), Avda. de la Constitución núm. 35-37, Planta 2, C.P. 28.821, y N.I.F. núm. B87825345, cuyo objeto es la creación de una comunidad de auto consumidores en el marco de una economía colaborativa que permita la promoción de toda clase de servicios y productos.
El presente contrato, junto con el Plan de Retribución (conforme a la última actualización disponible en la página web www.myecglobal.com), la Política de Privacidad y las Condiciones de Prestación del Servicio, así como cualquier otro documento que pudiese ser proporcionado por ECGLOBAL, constituyen la base contractual que regulará las condiciones de colaboración entre ECGLOBAL y cualquier persona que pretenda actuar como COLABORAR INDEPENDIENTE (En adelante “CI”) de ECGLOBAL. Las comunicaciones, acuerdos y condiciones efectuadas por otra persona anteriormente en relación con este Contrato, ya sean por vía oral o escrita, quedan expresamente excluidas del mismo y son inejecutables.
La prestación de cualquier servicio como CI, supondrá el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el presente contrato, sin que quepa, en ningún caso. alegar desconocimiento o disconformidad de las mismas.
2.- Disposiciones generales.
La colaboración de los CI con la sociedad ECGLOBAL se ajustará en todo caso, con independencia de las condiciones particulares que puedan establecerse en cada caso, a las siguientes normas:
I. La relación de colaboración entre los CI y ECGLOBAL, será de naturaleza mercantil, en ningún caso laboral, conociendo y aceptando los CI expresamente este hecho.
II. ECGLOBAL no garantiza en ningún caso la percepción de ingresos o beneficios a los CI, toda vez que ello dependerá del cumplimiento de las condiciones que se establecen en el apartado 8. En este sentido, el CI confirma que ni ECGLOBAL, ni otro CI le ha prometido o garantizado la percepción de ingresos específicos, beneficios o éxito comercial
III. Todas aquellas personas que quieran actuar como CI, deberán ser mayores de edad, y contar con la capacidad legal suficiente, que la normativa establezca en cada momento, para suscribir el presente contrato mercantil con ECGLOBAL, así como para desarrollar la actividad que pretenden llevar a cabo, contando para ello con todas las autorizaciones y licencias necesarias, si fuese el caso.
IV. La actividad de los CI habrá de desarrollarse exclusivamente en España, salvo que ECGLOBAL les autorice para actuar fuera de España, en cuyo caso, deberán asegurarse de dar cumplimiento a la normativa y legislación vigente en el país en el que vayan a desarrollar su actividad.
3.- Estatus del CI.
Conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, siendo la relación de colaboración entre los CI y ECGLOBAL de naturaleza mercantil, el estatus del CI se define por las siguientes bases:
I. El CI desarrollará su actividad con total independencia y autonomía, no ostentando en ningún caso la condición de empleado, socio o representante de ECGLOBAL.
II. El CI desarrollará su actividad conforme a la forma de organización que estime más conveniente, correspondiéndole al mismo la elección de los medios de producción más adecuado, el horario y el método de trabajo a desarrollar.
III. El CI será el único responsable de la actividad que lleve a cabo, siendo igualmente el único responsable de los gastos, deudas o cualquier clase de obligación en la que pudiera incurrir para el desarrollo de su actividad. ECGLOBAL en ningún caso aceptará ningún tipo de responsabilidad, ni principal, ni subsidiaria, por la actividad llevada a cabo por los CI.
IV. La retribución a percibir por el CI, vendrá determinada exclusivamente por el éxito en la consecución de los objetivos que se establezcan, y en ningún caso, por el número de horas o tiempo invertido en la consecución de los mismos.
V. El CI acepta que la retribución a percibir por parte de ECGLOBAL, tendrá siempre un carácter complementario de su actividad principal, que habrá de desarrollar al margen de ECGLOBAL.
VI. El CI en ningún caso podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones en nombre de ECGLOBAL:
A. Contraer obligaciones, deudas o responsabilidades.
B. Firmar documentos.
C. Recoger pagos de consumidores u otros CI.
D. Adoptar medidas que supongan obligaciones a ECGLOBAL, frente a un tercero.
4.- Desarrollo de la actividad.
El CI utilizará, para el desarrollo de su actividad, exclusivamente material impreso y electrónico que previamente haya sido aprobado por ECGLOBAL, con el fin exclusivo de promocionar los Servicios y Productos de los clientes de ECGLOBAL, estando totalmente prohibida la utilización o comercialización de dichos materiales, al margen de la actividad desarrollada para ECGLOBAL.
5.- Promoción de Servicios y Productos de clientes de ECGLOBAL.
En el desarrollo de su actividad, el CI deberá acatar en todo momento las normas éticas, deontológicas y profesionales establecidas para el desarrollo de la actividad que esté llevando a cabo.
Igualmente, el CI será el único responsable de conocer y aplicar toda la normativa, tanto nacional, como comunitaria, necesaria para el desarrollo de su actividad, y, en cualquier caso, siempre deberá:
I. Solicitar el alta en la Actividad Económica en el Ministerio de Hacienda, si se cumplen las condiciones y requisitos legalmente establecidos para ello, debiendo estar en capacitado, tanto para prestar su actividad, como para percibir las retribuciones que pudieran llegar a devengarse.
II. Obtener de los permisos, licencias comerciales o registros, incluidos los visados y permisos de trabajo, exigidos en cualquier país en el que el CI decida desarrollar la actividad profesional.
El CI exime expresamente a ECGLOBAL de cualquier tipo de responsabilidad, de naturaleza civil, laboral o cualesquiera otras en las que pueda incurrir en el desarrollo de su actividad, como consecuencia del incumplimiento de la legislación vigente en cada momento para el desarrollo de su actividad.
En cualquier caso, siempre que el CI lleve a cabo su actividad, deberá ajustarse a las siguientes normas:
I. Deberá identificarse como Colaborador Independiente de ECGLOBAL, a posibles auto consumidores.
II. Proporcionará información completa, verídica y clara sobre ECGLOBAL, y las condiciones generales, las condiciones y los precios de los Servicios y Productos de los clientes ECGLOBAL, así como de la economía colaborativa en que se basa este proyecto.
III. No llevará a cabo prácticas de promoción falsas, engañosas o injustas, ni hará afirmaciones falsas, engañosas o exageradas sobre los Productos y los Servicios de clientes de ECGLOBAL.
IV. Únicamente hará afirmaciones sobre los Servicios y los Productos de los clientes de ECGLOBAL, de la forma en que se incluyen en los materiales oficiales de ECGLOBAL, o en material autorizado por la misma o sus clientes.
V. Dará a los nuevos CI acceso y copias de cualquier documento necesario.
6.- Utilización de datos personales.
Queda absolutamente prohibido el uso indebido y sin autorización de datos personales de terceros con el fin de realizar y/o promover contratos con los clientes de ECGLOBAL.
La realización de estas conductas es un delito, y, como tal, si ECGLOBAL, y/o el cliente, tuvieran conocimiento que un CI ha incurrido en este tipo de conductas, procederá inmediatamente a ponerlo en conocimiento del cliente, de la persona perjudicada por la utilización de sus datos personales, y de las autoridades pertinentes, a fin de derivar y depurar las posibles responsabilidades penales y/o civiles en las que pudiera haberse incurrido.
Además de lo anterior, la utilización indebida de datos personales, será causa inmediata de resolución del presente contrato, supondrá la expulsión de la comunidad de economía colaborativa y facultará a ECGLOBAL a retener las cantidades que se pudieran adeudar por sus actividades al CI como compensación por los daños ocasionados a la imagen de la Comunidad de economía colaborativa creada por ECGLOBAL.
7.- Cambio de Clientes (Partners).
ECGLOBAL, se reserva el derecho exclusivo a cambiar de clientes (Partners) sin previo aviso, y sin necesidad de conformidad con los CI, no teniendo los CI derecho a ninguna clase de indemnización por la actividad que pudieran haber desarrollado, y no completado, para los Partners con los que ECGLOBAL cese su colaboración.
En este caso de producirse dicho cambio, se emitirán los correspondientes anexos con sus preceptivos planes de retribución y normas de promoción y se incorporarán a la página web de ECGLOBAL.
8.- Facturas y Pagos de Retribuciones.
Para que un CI pueda percibir retribuciones, por los servicios prestados a ECGLOBAL por los miembros de su comunidad, éste tiene que cumplir unas condiciones mínimas recogidas en el plan de compensación: un volumen de ventas y un número de miembros en su comunidad.
El CI y ECGLOBAL aceptan usar la autofacturación para los servicios prestados por el CI a ECGLOBAL. El CI autoriza a ECGLOBAL, o a un tercero por él designado, a elaborar y emitir facturas (“facturas”) en nombre y por cuenta del CI. ECGLOBAL, preparará y enviará de forma electrónica las facturas después del final del período del informe pertinente. ECGLOBAL enviará una notificación por correo electrónico al CI para informar que la factura se encuentra disponible. Si el CI no pone objeciones a una factura en el plazo de 3 días de la fecha de emisión, la factura se considerará aceptada por el CI y devuelta a ECGLOBAL, para su pago. Las partes acuerdan que esta forma de entrega constituye la aceptación de la factura. ECGLOBAL emitirá facturas numeradas consecutivamente con una serie numérica asignada al CI.
ECGLOBAL, tomará medidas razonables para garantizar la autenticidad de origen e integridad del contenido de las facturas, como, por ejemplo, (a) restringir el acceso a las facturas a personal autorizado de ECGLOBAL; (b) solicitar que el CI utilice un ID de usuario y una contraseña únicos para acceder a las facturas y (c) emplear otros medios técnicos para evitar el acceso no autorizado a las facturas, o la alteración o eliminación de las facturas. El CI no modificará ni eliminará ninguna factura y evitará el acceso no autorizado a las facturas por medio de datos confidenciales de inicio de sesión.
El CI informará puntualmente a ECGLOBAL de cualquier cambio de nombre, dirección, registro de IVA o cualquier otro dato que pueda afectar la emisión de facturas. Si el CI es, o pasa a ser, un sujeto pasivo de IVA y no informa a ECGLOBAL de tal registro, ECGLOBAL, no tendrá responsabilidad financiera, ni de otro tipo, con respecto a facturas emitidas anteriormente, ni tendrá obligación alguna de remitir facturas.
ECGLOBAL, anualmente auditará las retribuciones de los CI, los cuales podrán consultar la auditoría tan solo en lo que a ellos respecta, de conformidad con la ley de protección de datos de carácter personal.
9. Resolución del Contrato.
El CI está facultado para resolver el presente contrato en cualquier momento y sin alegar causa alguna, si bien deberá llevarlo a cabo con, al menos, 15 días de antelación. La falta de dicho preaviso facultará a ECGLOBAL para retener las cantidades que pudieran estar pendientes de facturación por parte del CI como retribución, en concepto de indemnización. En cualquier caso, el CI dispone de un plazo de seis meses para desistir de esa rescisión voluntaria y unilateral si a su derecho conviniere. Una vez transcurrido ese plazo de seis meses, la rescisión será definitiva a todos los efectos.
ECGLOBAL está facultada para resolver el contrato en cualquier momento, debiendo comunicar al CI dicha resolución con, al menos, 15 días de antelación. No obstante, ECGLOBAL podrá proceder a la resolución inmediata del contrato, sin necesidad de llevar a cabo preaviso alguno, si constata que el CI ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente contrato, quedando, en ese caso, facultada para retener las cantidades que pudieran estar pendientes de facturación por parte del CI como retribución, en concepto de indemnización; todo ello, sin perjuicio de las acciones de reclamación de daños que pudiera ejercitar.
El CI autoriza para que, una vez resuelto el contrato, ECGLOBAL sea la encargada de realizar la liquidación final de las cantidades que el mismo pudiera tener pendientes de percibir como retribución por las actividades desarrolladas.
La presente cláusula 9 no se aplica a los servicios o a los productos de los clientes de ECGLOBAL, adquiridos por CI como auto consumidor directamente. Los derechos del CI con respecto a dichas compras o contratos se rigen por las condiciones generales aplicable a dichas compras.
En cualquier caso, la resolución del presente contrato, nunca eximirá al CI de la obligación de indemnizar a ECGLOBAL por toda responsabilidad, daño, pérdida o reclamación que sea producto de las acciones del propio CI, así como los derivados de toda omisión que conlleve la violación del presente Contrato. ECGLOBAL podrá recuperar tales responsabilidades, o gastos, retirando la cantidad equivalente de la retribución adeudada al CI, o por cualquier vía legal disponible.
10. Modificación del contrato.
El presente Contrato podrá ser modificado por ECGLOBAL en cualquier momento y sin previo aviso. Cualquier comunicación de ECGLOBAL, o Socios de ECGLOBAL, al CI, en lo relativo a tales modificaciones, se considerará aviso efectivo, y, salvo que el CI manifieste su oposición a las mismas en el plazo de CINCO DÍAS, se entenderá que las nuevas condiciones son aceptadas por el mismo.
El CI confirma que las disposiciones de la presente cláusula 10 le han sido expresamente comunicadas y acepta el contenido de las mismas, mostrando su conformidad con la posibilidad de ECGLOBAL de modificar las condiciones establecidas en el presente contrato.
11.- Confidencialidad.
El CI no revelará a ninguna otra persona cualquier información confidencial o Derechos de Propiedad de ECGLOBAL, ni de sus clientes, incluida información sobre sus colaboradores adscritos y los propios Clientes de ECGLOBAL. El CI no usará información confidencial en ningún caso.
Tanto el CI, como ECGLOBAL, mantendrán una estricta confidencialidad respecto de cuanta información se intercambie entre ambas partes. Tanto el CI, como las personas por él designadas para el desarrollo de la actividad de mediación y gestión de los distintos procesos inherentes a la misma, fruto de la relación con ECGLOBAL, se comprometen a no divulgar aquella información que pueda obtener y a establecer los mecanismos de control necesarios para cumplir con esta obligación.
Adicionalmente, cualquier información comercial, financiera, estadística, legal o relativa a los trabajadores de ECGLOBAL, a la que tenga acceso, será tratada de forma apropiada para garantizar su completa confidencialidad. Dicha obligación de confidencialidad se entenderá plenamente vigente, incluso, con posterioridad a la resolución o extinción del presente contrato.
12. Tratamiento de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos).
A. Información sobre datos de carácter personal del CI.
ECGLOBAL incorporará en un fichero los datos personales del CI que se recogen en el presente contrato y los que pueda recabar a lo largo de la vigencia del mismo. La finalidad del citado fichero es el tratamiento de los datos recabados, con los únicos fines de gestionar la estructura y equipo del CI, así como el cumplimiento de los requisitos legales.
La Compañía destinataria y poseedora de estos datos podrá someterlos a tratamiento en ficheros, comprometiéndose a respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte del afectado dentro de los límites previstos por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD 15/1999, de 13 de diciembre). En los supuestos en que el CI ejerza el derecho de cancelación, y ello afecte a los datos necesarios para el desarrollo de la relación contractual, los titulares de los ficheros podrán oponerse a la indicada solicitud de cancelación, manifestando que es por este motivo.
El responsable de los ficheros es ECGLOBAL Para ejercitar los derechos antes mencionados y para cualquier aclaración, el CI podrá dirigirse al correo electrónico: ecglobal@myecglobal.com o por correo a Economía Colaborativa Global, Avenida de la Constitución 35-37, Planta 2º, CP 28821, Coslada (Madrid).
El CI otorga su consentimiento expreso para que los datos de carácter personal recabados en el presente contrato, y los que pudiera recabarse en el transcurso de su vigencia, puedan ser cedidos a Entidades vinculadas, social o contractualmente por acuerdos de cesión de equipos comerciales, o participadas por ECGLOBAL, designándose como domicilio, a efectos de dar cumplimiento a la LOPD, el mismo que el señalado en el párrafo anterior. Lo mismo será aplicable si la cesión se produce a personas físicas o jurídicas y organismos, públicos o privados, relacionados con el sector asegurador, siempre que sea preciso para el adecuado desarrollo de la relación contractual.
Del mismo modo, el CI autoriza expresamente a que su número de teléfono y correo electrónico sea visible en la intranet para su patrocinador y todos los patrocinadores anteriores a este en su equipo comercial, en su línea ascendiente.
B. Cesión de datos del CI.
Del mismo modo, con la firma del presente contrato, el CI, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, autoriza a ECGLOBAL para ceder sus datos de carácter personal a las empresas y entidades con las que ECGLOBAL tiene firmados acuerdos de colaboración para promocionar sus actividades. Todo ello a los únicos efectos que se deriven de la contratación de los bienes y servicios de las referidas empresas y entidades por el CI, si es que tal contratación se produjera.
13. Avisos.
Salvo en lo mencionado en la cláusula 10, los avisos en relación con el presente Contrato se realizarán por escrito y se enviarán por correo postal, facsímil, correo electrónico o mensajería telefónica instantánea, a la dirección o número de teléfono designado por el CI. El período de notificación comenzará a contarse desde el día en que fuera enviada.
14. Cesión.
ECGLOBAL puede ceder este contrato en cualquier momento.
Los derechos del presente contrato son transmisibles a los herederos del CI.
El CI no podrá asignar o transferir los derechos u obligaciones derivados del presente Contrato, o la función del propio CI, sin el previo consentimiento por escrito de ECGLOBAL, y, dado que este contrato y los derechos y obligaciones que de él dimanan son de naturaleza transmisible, siempre que no existan causas de incompatibilidad de las ya expuestas, ECGLOBAL, se reserva el derecho de tanteo y retracto sobre el mismo, en las condiciones del artículo 1521 del Código Civil.
15.- Validez del contrato.
Si alguna o varias de las disposiciones del Contrato fueran nulas o inválidas, ello no afectara a la validez de las demás disposiciones. Las Partes intentarán llegar a un acuerdo válido que se acerque lo más posible al propósito económico de la disposición declarada inválida
16.- Publicidad del contrato.
El CI no se pondrá en contacto con ningún medio de prensa, radio, televisión, Internet o de naturaleza similar en nombre de ECGLOBAL, o de un Socio de ECGLOBAL, sin la aprobación previa por escrito de ECGLOBAL Las consultas formuladas por los medios de comunicación en relación con ECGLOBAL, han de remitirse a ECGLOBAL.
17.- Legislación y fuero vigente.
El presente contrato se somete a las leyes y normas españolas, y a la legislación de la Unión Europea. A título enunciativo, pero no limitativo:
• Código Civil.
• Código de Comercio.
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
• Ley 7/1998, de Condiciones Generales de Contratación.
• Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, en desarrollo del art. 5.3 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de Contratación.
• Ley 9/2014 de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
• RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Para cualquier discrepancia que, entre las partes, pudiera surgir entorno a la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes, renuncian a su propio fuero, y se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Coslada.
18.- Definiciones de los términos empleados en el contrato.
Los términos en mayúsculas tienen los siguientes significados, salvo que el contexto sugiera lo contrario:
A) ECGLOBAL: Economía Colaborativa Global SL, sociedad mercantil con domicilio en Coslada, Avenida de la Constitución núm. 35-37 planta 2, Madrid, C.P. 28821, y C.I.F. núm. B87825345
B) SERVICIOS Y PRODUCTOS DE CLIENTES DE ECGLOBAL: aquellos servicios o productos que ECGLOBAL, un Colaborador Independiente o un Socio de ECGLOBAL, promociona a sus conocidos.
C) PLAN DE RETRIBUCIÓN: el plan de bonificación y comisión específico de cada país en vigor a partir del cual un Colaborador Independiente recibe una retribución por la promoción satisfactoria de Servicios y Productos de clientes de ECGLOBAL.
D) AUTOCONSUMIDOR: una persona que adquiere Servicios y/o Productos de los clientes ECGLOBAL o un Colaborador Independiente que los adquiera para autoconsumo.
E) CONTRATO DE AUTOCONSUMO: el acuerdo entre un tercero y el cliente de ECGLOBAL, o un Socio de ECGLOBAL, a partir del cual el auto consumidor adquiere Servicios y/o productos de un cliente de ECGLOBAL
F) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: la fecha en la que Solicitud del Colaborador Independiente es aceptada por ECGLOBAL, y el CI es notificado de tal aceptación.
G) “COLABORADOR INDEPENDIENTE” O “CI”: una persona física o una identidad empresarial que suscribe un Contrato con ECGLOBAL, para promocionar Servicios y Productos de clientes de ECGLOBAL, y participar en este proyecto de economía colaborativa.
H) “DERECHOS DE PROPIEDAD”: marcas registradas, marcas de servicios, nombres comerciales, logotipos, materiales con derechos de autor, conocimientos especializados, documentos de negocio, métodos de operaciones, procesos y sistemas, y otros derechos de propiedad pertenecientes a cualquier miembro de la mercantil ECGLOBAL, o de sus clientes a publicitar y promocionar.
I) “VIGENCIA”: el período que comprende entre la fecha de entrada en vigor y su vencimiento.
J) “PARTNER”. Cliente de ECGLOBAL, que ha contratado a la misma para la promoción, a través del sistema de economía colaborativa, de sus productos y/o servicios.